V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 4 de Junio de 2008, a fin de que se ordene la notificación de las partes que han intervenido en el proceso como demandante y como demandada, acerca del avocamiento del Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y de la apelación ejercida por el ciudadano FAUSTO PASCUAL REY, contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de reposición del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, .....