En este orden de ideas, este Tribunal en fecha 13/11/2007, mediante auto dictado ordenó librar Cartel de Citación, a nombre de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en vista de que no consta en autos de que la parte actora haya gestionado desde esa fecha la citación de la parte demandada; se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días d.....