Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:  CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano  GEORGE DAHER, contra la demandada DELICATESES EBANO C.A., y consecuencialmente, se condenan a estas últimas a cancelar al actor los conceptos y  cantidades siguientes: 1) Bs. 42.500,oo, equivalente a 17 meses por un valor de Bs. 2.500,oo mensuales, correspondiente alas cuotas faltante; 2) Bs. 20.000,oo, por concepto de segundo y tercer pago de las cuotas correspondiente a los meses de diciembre del año 2007 y 2008; para un total general de Bs. 62.500,oo.-  SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde.....