Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Fijar como Obligación de Manutención Provisional, a favor del adolescente de autos, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, la cual deberá ser entregada a la madre ciudadana ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, los cinco (05) primeros días de cada mes, hasta que exista un pronunciamiento definitivo. Y así se establece.-