"...El Tribunal vista la exposición anterior formulada por el apoderado actor, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se difiere la práctica de esta medida, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia. Asimismo acuerda reservar la comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal..."