A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por el procedimiento de intimación, presentada presentado por el abogado José Ramón Varela Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.616, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FARID DJOWRRAYED, titular de la cédula de identidad No. 6.041.220, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-