III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, que emana del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el N° 55, folio 68, de fecha 18-05-1967 de los libros de Matrimonios correspondiente al año 1.967, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, y.....