declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SORELYS COROMOTO PORTILLO ROMERO y HERY JOSE NUÑEZ NAVARRO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, comenzando a suministrarla a partir del día 26 de noviembre de 2009, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturaza en el Banco Occidental de Descuento, en señal del cumplimiento de obligación de manutención.
3) Igualmente cubrirá a partir del siguiente año y en los sucesivos, durante el mes de agosto, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
4) Al mismo tiempo y adicional a la manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, todos los gastos para la ropa y calzados de los niños, y los entregará a la p.....