En otro orden de ideas este Tribunal aprecia que los requerimientos efectuados en el escrito antes señalado, afectan no solo a las partes intervinientes, sino que se involucra a un colectivo, que en razón de ello el tribunal no puede excederse de su función jurisdiccional y afectar intereses que no son parte de la presente solicitud, motivo por el cual el tribunal estima, que la Inspección Judicial realizada por los abogados FRANCISCO PIRELA Y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 105.517 y 145.962, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, SACVEN, es a todo evento Inadmisible. Y Así se Decide