III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ISABEL TERESA MORETT DE CÁRDENAS y JOSÉ RAFAEL CÁRDENAS JAIMES, asistidos por la abogada YAMILI U. GUTIERREZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de marzo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Irribarren del Estado Lara; cuya acta quedó inserta bajo el No. 181, Folio 233.-
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Irribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara; anexándole al mismo copia certificada de la.....