Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de Bolívares : CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.371,44). ASÍ SE DECIDE