Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO LLAURANO GARCIA y BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. En este estado se ordena la devolución de las pruebas a ambas partes, aportadas al inicio de esta audiencia preliminar, téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.