PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada en autos, a cumplir la medida de SEMI- LIBERTAD, establecida en el artículo 627 de la Ley orgánica para la proteccion del niño y del adolescente, por el lapso de seis (06) meses,contados a partir de la presente fecha 17-12-07 culminando las misma si cumpliese a cabalidad en fecha 17-06-08 por la comision de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, segun sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, instandole a que cumpla a cabalildadf con la medida, asimismo por cuanto cursa al folio Nº 76 de la segunda pieza del expediente, constancia de trabajo emitida por la Peluqueria ALFRED JUNIOR, C. A, a nomnre de la adolescente IDENTIDA DOMITIDA, en la cual no consta el horario en que la misma ejerce su actividad laboral, se le fija provisionalmente el horario siguiente: de.....