Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demandada incoada por el ciudadano REYES AMED ASCANIO contra la empresa TALLERES RACAR S.R.L; quedando la accionada obligada a cancelarle a la actora la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs.6.356.779,94), por los conceptos que se indican suficientemente en la parte motiva del fallo así como lo que corresponda por intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses de Mora y Corrección Monetaria lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
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