Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad en el pago de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000) = (Bs. 35.000 F), por parte de la demandada al demandante, para cubrir atención médica, y esta suma de dinero cubrirá cualquier tipo de pago no calculado o que faltare, indexación, indemnizaciones, intereses, daños civiles y/o morales, o cualquier otro que le pudiere corresponder, relacionadas directa o indirectamente por la relación labo.....