toda vez que el objeto la presente apelación decayó, por lo que en tal sentido, la continuación del presente proceso, no haría más que ocasionar una mala utilización de la administración de justicia, al realizarse actos (que implican la utilización de personal humano, medios audiovisuales, ocupación de sala de audiencia, etc.), que conllevan a gastos que son cubiertos por el estado sin ninguna justificación jurídica que lo sustente, todo lo cual se ajusta a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues la realización de la precitada audiencia devino en no esencial; en consecuencia se revoca el acta de fecha 14 de diciembre de 2007 y se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.-