Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, LOS BIENES DESCRITOS EN EL ACTA hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 55.140, oo,) y los coloca en posesión material, real y efectiva del ciudadano RUBEN LOPEZ VILLA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, de conformidad a lo establecido el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial.................................................