Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO.- SE DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitirle el expediente, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO.- NULA la sentencia de fecha 4 de noviembre del 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser incompetente en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- Dada la naturaleza de la decisión, este tribunal se abstiene de pronunciarse acerca del destino del recurso de apelación interpuesto el 6 de noviembre del 2009 por el abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, en su condición de ap.....