Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS EDUARDO COLMENARES MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION GARANI C.A., en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano FERANDO MENDOZA, contra el acto y omisión del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5°, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.