Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXANDER PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Ordena al Tribunal de Ejecución el Traslado y Constitución del mismo a la sede de la empresa demandada, a los fines de Verificar el Reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos contados a partir del recibo del presente expediente. TERCERO: Se condena a la parte demanda.....