III
DECISIÓN
"SEGUNDO: se confirma en todas y cada un de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2013, y su posterior aclaratoria de fecha 19 de junio de 2013, quedando, en el siguiente término: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMÁN y EMILIO BALI ASAPCHI, éste último en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., en contra de la empresa COOLBAL C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo".
Queda de esta manera subsanado el error material, por lo que debe tenerse la presente ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre del año 2013.
Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente.....