UNICO: Revisadas como han sido las actuaciones, se desprende de la misma que este Tribunal en fecha 06-06-13, este Tribunal dictó decisión durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual decretó la nulidad del escrito acusatorio, en virtud de la vulnerabilidad de los lapsos para la interposición, vale decir, por la interposición del escrito acusatorio de manera extemporánea, razón por la cual en esa misma fecha se ordenó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 103 eiusdem, a través del oficio signado bajo el Nº 1091-2013, el cual fue recibido en fecha 13-06-13, tal y como se desprende al folio 187 de las presentes actuaciones, en este sentido se verifica que la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, emitió comunicación a este juz.....