Se dictó providencia mediante la cual se ordenó la Paralización de la presente causa, hasta tanto conste en auto la notificación de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez conste en autos, la notificación de la Procuraduría General de la República, comenzara a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.