-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por INVERSIONES KAIANAK, C.A. (CASA URRUTIA RESTAURANT), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, tomo 145-A-Sdo, en fecha 27/07/2007, contra la Providencia Administrativa N° 00414-14, expediente N° 027-2013-06-00293, de fecha 14 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, relativa a imposición de multa a la empresa INVERSIONES KAIANAK C.A. (CASA URRUTIA RESTAURANT), en base a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trab.....