Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.565.083, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 14 de agosto de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal en Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 204, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto.....