Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Convenimiento planteado por los abogados JUAN LUIS NÚÑEZ GARCIA Y ANA SOFIA DELGADO LARREAL, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A., parte actora en la presente causa y los ciudadanos CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ y MILAGROS YAMILETTE MEDINA OVALLES, parte demandada en la presente causa, quienes se encontraban debidamente asistidos por la abogada ANA REBECA BASABE OLIVEROS,y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo orden.....