´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Diossymar Marley Montilla Pelayo, por el profesional del derecho Jenny De Jesús Roa Tirado, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo Nº 143.084, todos ut- supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1877-2025.-
MSP/yrp/ana.-
´´