DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: En virtud de la falta de cualidad pasiva declarada por la existencia de un compromiso de venta que inviste de poseedora legitima a la demandada, se DECLARA la falta de cualidad pasiva ad causam de la accionada FANNY VIRGINIA GUEVARA NAVARRO, ampliamente identificada en autos, por no estar llenos los requisitos de ley para la admisión de la demanda de reivindicación planteada, se declara INADMISIBLE la presente acción, por estar expresamente .....