UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta el 9-1-2007 por la ciudadana DOMITILA PANTOJA SINCHI, contra las Abgs. RITA HERNANDEZ TINEO, ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI y WENDI SAEZ RAMIREZ, Jueces integrantes de La Sala 10ª de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.