ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3, ejusdem, en agravio del ciudadano CRISTIAN ALVINS, e impone al imputado JONATHAN RICARDO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.429.659, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del mencionado delito, por cuanto considera llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º y 2º, en cuanto a la acreditación del delito en mención y los suficientes elementos de convicción de que el imputad.....