PRIMERO: acuerda la solicitud de la defensa en el sentida de que se libre oficio al Centro Jose Felix Rivas, a los fines de que permitan el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de que continue con el tratamiento de rehabilitacion. SEGUNDO: visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado su deseo de continuar con sus estudios, es por lo que deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción en alguna institución educativa, asimismo se insta a los padres que lo sigan apoyando a fin de que el joven pueda continuar con los estudios y pueda salir del problema del consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas. TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las donce y cu.....