De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado pudo evidenciar que en fecha10/11/06 este Despacho libró auto mediante el cual se abstuvo de homologar el acuerdo. En consecuencia este Juzgado ordena deja sin efecto el auto referido y asimismo visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), por el ciudadano YACKSON DAVID PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.727.146, actuando en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada EDITH VIEJO DE CURA, IPSA n° 68.221 y el abogado JESUS LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A N° 97802, apoderado judicial de la parte oferente, por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs.2.076.054,29) mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de or.....