En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, en el sentido de que donde dice "...CABRERA..." debe decir "...CABELLO..."; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada.