"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, declara embargada ejecutivamente la cantidad señalada y que reposa en la cuenta bancaria del juzgado de la causa".