El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA actuando en sede cautelar, con observancia a la pretensión deducida, (declaratoria de nulidad del supuesto acuerdo tomado por la presunta mayoría de los copropietarios, mediante carta consulta, con fundamento en que la misma no se verificó con arreglo a las disposiciones legales, dado que además de haberse obviado el porcentaje exigido en la Ley de Propiedad Horizontal, muchos de los consultantes no tienen -a su juicio- el carácter de propietario exigido para ello); luego del análisis efectuado a todas a las actas judiciales, con base a tales alegatos y a las pruebas documentales aportadas a los autos, sin entrar a emitir pronunciamiento alguno de valoración respecto a ellas, determinÓ -por tratarse de un régimen especial regulado en la citada ley especial- la imposición del rechazo de la petición cautelar efectuada por el demandante, por no concurrir los extremos legales exigidos para su procedencia.