Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Desistida la acción conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que por cobro de Prestaciones Sociales a incoado la Ciudadana NOEMI MUÑOZ DE HUIDOBRO contra la empresa ALMACENES LA CUMBRE S.R.L, identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de "Archivo Audiovisual", la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenza.....