-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLIMAR XIOMARA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.609.058, en representación de los niños (...) y (...), de (...) y (...)años de edad, respectivamente, contra el ciudadano ANDRES GIOVANNI GONZALEZ CARIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.536.896, por consiguiente, se fija el nuevo canon de manutención en la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.....