este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar Así se decide.
LA JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
DENISSE PONCE