DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FREDDY H. RANCEL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de noviembre de 2010, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de los asientos regístrales correspondientes a los inmuebles objeto de la presente investigación penal, interpuesta por el recurrente en fecha 20-10-2010, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ROJAS SANGRO.....