En este sentido, visto, que con el desistimiento de la demanda, no se vulneran los derechos del trabajador accionante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, con autoridad cosa juzgada, el desistimiento propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo consagrado en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.