declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Yraida del Rosario Sanabria Pérez y Francisco José Rodríguez Becerra, debidamente asistidos por el abogado José Miguel Azócar Rojas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio La Vega del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 203, levantada en fecha 29.11.1.997, inserta en el folio doscientos tres (203) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.997