este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Septimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Diciembre de 2010; por lo que la demandada deberá cancelar al actor la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 60.726,58).
CUADRO RESUMEN
Antiguedad Art. 108 16.413,81
Intereses sobre prestaciones sociales 10.463,50
Utilidades
Indemnizacion por despido injustificado 4.932,88
Indemnizacion sustitutiva de preaviso.....