e aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO