III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER SANTANA e ISABEL TAPIA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 29 de Noviembre de 1990, por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre, Junta Parroquial de El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda); cuya acta quedó inserta bajo el No. 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio al Concejo Municipal del Distrito Sucre, Junta Parroquial de El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.....