Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Rebeca Isabel Rivas Villalobos contra la empresa Tiendas Passarella G-39 C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.