DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente CERVECERÍA POLAR contra la Resolución Ministerial N° 9551 dictada por el ciudadano Jesús Rafael Martínez Barrios, en su carácter de Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.819 ordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2015. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución Ministerial TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente CERVECERIA POLAR, C.A.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho d.....