Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL NAVARRETE VALERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en el segundo aparte del artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.N.C.A (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal .....