Este tribunal dictó decisión mediante la cual repuso la causa al estado de seguirla tramitando por el procedimiento breve al cual remite la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en vista de que el inmueble arrendado es un consultorio médico, excluidos del campo de aplicación de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Fue ordenada la notificación de la decisión a las partes, para que luego se reanude la causa en el lapso probatorio conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.