Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO YAÑEZ ESPINOZA Y DANAY DAYANA HIDALGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.500.515 y V-17.125.779, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 10 de Diciembre de 2010, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 94, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.