éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana ALICIA MARICELA UGARTE DE BARRETO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.055.257, en favor de su hijo, el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETOUGARTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 20.654.900. SEGUNDO: SE DECLARA LA INTERDICCION DEFINITVA del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETOUGARTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 20.654.900.....